Pese a votaciones mayoritarias en la SCJN contra a la reforma Ley de Transporte de Yucatán ésta quedó integra

25 mayo 2017
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A pesar de que por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia consideraron que la mayoría de las regulaciones a las plataformas electrónicas representan “barreras de entrada” (afectan la libertad de competencia) y son discriminatorias, al faltar la votación calificada de 8 sufragios –de los nueve que había presentes- la reforma a la Ley de Transporte del decreto 400/2016 quedó sin modificación alguna.
Por ejemplo, lo relativo a que los vehículos tengan que costar 2,750 UMA, así como que tengan aire acondicionado y equipos de sonido, cinco ministros votaron por la declaración de inconstitucionalidad contra cuatro que avalaron la ley de transporte.
Situación similar con una votación de seis contra ley y tres a favor, ocurrió respecto a las normas que obligan a realizar cobros únicamente por medio de tarjetas de crédito o de débito, que necesariamente tenga que ser el propietario del auto el que dé el servicio, que el vehículo exceda de 2,750 UMA y que tengan aire acondicionado y equipos de sonido.
Cuando se dice que se desestima la Acción de Inconstitucionalidad es porque no se alcanzó la votación calificada de 8 en el mismo sentido. Desestimar significa que no procede la Acción de Inconstitucionalidad, pero no que la norma sea validada por la Suprema Corte, es decir, simplemente no procedió.
En cambio, para declarar la validez de algunos artículos, contra lo que ocurre para declarar la inconstitucionalidad de una norma, fue suficiente el voto mayoritario no calificado como ocurrió en las normas que obligan que los autos sean de fabricación anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO SE TOMO EN CUENTA)
Respecto a los artículos 40 Bis y 40 Quinquies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán (porque ni siquiera fueron recurridos por la parte demandante)
(Artículo 40 bis. Solo podrán operar en el estado las empresas que cuenten con una constancia, la cual será expedida por el Titular del Ejecutivo del Estado, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. La constancia tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.
Artículo 40 quinquies. El servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas solo podrá ser prestado por quienes cuenten con certificado vehicular, expedido por la Dirección de Transporte, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. El certificado vehicular tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.

SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO PROCEDE PERO TAMPOCO SE VALIDA)
Sobre los artículos 40 Quáter Fracción V, 40 Sexies Fracciones VIII y IX que señalan que el valor del vehículo debe exceder de 2,750 Unidades de Medida y Actualización y que los vehículos tengan aire acondicionado y equipos de sonido.

Artículo 40 quáter. Las empresas de redes de transporte tienen las siguientes obligaciones:
V. Realizar los cobros por la prestación del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, exclusivamente, mediante el pago por tarjeta de crédito o débito emitida por institución bancaria autorizada.
Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
VIII. Ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, y
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

SE RECONOCE LA VALIDEZ (SE VALIDA)
De los artículos 40 sexies fracción IX, respecto a que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento

Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:  
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

De los artículos 40 septies fracción III y del 41 fracción IV

Artículo 40 septies. Los operadores del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones:
III. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento;
Artículo 41. El documento que contenga la concesión, el permiso y el certificado vehicular especificará: I. a la III. … IV. La ruta o el municipio en el que se prestará el servicio, en términos del Reglamento de esta Ley.


La sentencia de la SCJN se publicará en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
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