Segundo "round" en la SCJN para la Ley de Transporte de Yucatán

23 mayo 2017
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SCJN RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL CONGRESO DE YUCATÁN AL TRANSPORTE CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

• La resolución establece que el servicio de plataformas tecnológicas y el de taxis no resultan comparables, y que algunos requisitos establecidos por el legislador local son adecuados para garantizar la seguridad de los usuarios.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas al traducirse en un aspecto relativo al transporte. 

Asimismo, resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otras servicios de transporte de pasajeros como el de taxis. Ello toda vez que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. A partir de lo anterior, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria del Estado de Yucatán. 

Al respecto, los Ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras), el cual resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte. 

Por otra parte, al analizar la constitucionalidad del artículos 40 SEXIES, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, se reconoció la validez de requisitos tales como acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

Por último, se desestima la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros a través de plataformas tecnológicas específicamente las consistentes en el valor mínimo (2,750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido, lo anterior al no alcanzar la votación necesaria para ello.



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