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Hasta tres años de cárcel para quien publique fotos de índole sexual de alguien sin su consentimiento en CDMX

08 mayo 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy
A finales de 2017 les comentábamos la posibilidad de que en Ciudad de México se pudiera castigar la práctica conocida como ‘porno de venganza’, donde se afecta la integridad de una persona al compartir imágenes o videos sin su consentimiento. El día de hoy la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) anunció que con reformas al Código Penal se podrán castigar a las personas que tomen videos o fotografías sin el consentimiento de una persona.

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal. Ahora ya se puede castigar la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes.

La sanción puede aumentar si existe una relación jerárquica
La iniciativa fue presentada por Iván Texta Solís del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Cifras presentadas en la norma señalan que en promedio tres mujeres al día asisten a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento. Por esos motivos decidieron aprobar las sanciones para mejorar la seguridad a las mujeres que viajan en transporte público.

Las sanciones para las personas que realicen una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, recibirá multas de uno a tres años de prisión.

Las conductas de naturaleza sexual indeseables serán consideradas cuando se realizan sin el consentimiento de la víctima, puede ser al solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona, fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio imágenes, libros, revistas, escritos, carteles, fotografías o videograbaciones con implicaciones sexuales.

Las penas se podrán incrementar una tercera parte cuando también exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase, también cuando la conducta del agresor se realice en vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.
Fuente Xataka

Conocido mininarco meridano ‘estrena’ Codigo Penal y lo ‘festeja’ fuera del penal

26 septiembre 2015
Noticias de Yucatán


Un narcomenudista con varios ingresos al penal por venta de droga fue quien ‘estreno’ el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que entró en vigor el pasado 22 de septiembre en Yucatán.

Se trata de  Florencio Villacís de la Rosa, de 51 años, quien se dedica a la venta de mariguana desde hace mucho.

Ahora fue detenido junto con Jesús Humberto Paredes Quiñónes y ahora enfrentan proceso por delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión con fines de suministro de narcótico denominado cannabis.

Sin embargo, ambos corrieron con suerte, pues fueron liberados con la condición de que vayan a firmar ante la autoridad y no salgan de Yucatán.

En la primera audiencia que se realiza bajo el CNPP, en la sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la jueza de control Suemy del Rosario Lizama Sánchez, ratificó de legal la detención de ambos, después de que escuchara la exposición de los fiscales

En la misma audiencia, la jueza Lizama Sánchez preguntó a los detenidos  si deseaban contestar a los cargos que se les imputaron, pero ambos se reservaron su derecho a declarar.

Se fijó el día 30 de septiembre a las 10:00 horas para continuar con la audiencia inicial, en la que se llevará la vinculación a proceso.

La jueza también determinó que los imputados acudirán diariamente ante la Dirección de Control de Procesos a firmar hasta el día 30 de septiembre, para posteriormente, en caso de una vinculación, acudir cada 15 días a la misma agencia, durante ocho meses, en lo que llega al fin el caso.

El expediente indica que el 22 de septiembre  a las 18:25,  los sujetos caminaban sobre la calle 7 diagonal de Juan Pablo II, pero al ver a un agente policiaco corrieron como reacción a su presencia.

Debido a eso, el agente les dio alcance y al solicitarles que mostraran sus pertenencias encontró en la mochila de uno 116 bolsitas de hierba seca, que, posteriormente, los peritos determinaron como cannabis  y en la del otro detenido encontró 24 envoltorios del mismo narcótico.

Nuevo Código Procesal Penal privilegia el respeto a la persona ¿Lo entenderán los policías?

25 septiembre 2015
Noticias de Yucatán



En la entrada en vigor del nuevo código procesal penal, que privilegia el respeto al Derecho y los derechos humanos, surgen diferencias en recientes casos de homicidios, cuyos acusados fueron aprehendidos en circunstancias consideradas como “cuatro” o trampa legal.

Por ejemplo, Mario Jesús Rosado González, acusado de ultimar a su hermano Jorge Raúl, fue aprehendido, según la SSP, vendiendo droga en la avenida Itzaes. La detención, como informamos, no fue por el crimen que se le atribuye, sino por narcomenudeo.

El desenlace de este punto será que se ordene la aprehensión del inculpado; mientras tanto, está en manos de las autoridades. Se espera que tampoco se le consigne por narcomenudeo.

Otra detención, la de José Hernán Sierra Jiménez, por el homicidio de Ramiro Leal Cox, no se hizo en la madrugada del lunes en el fraccionamiento Yucalpetén, sino horas antes, en otro sitio de la ciudad. Los familiares acudieron a los juzgados orales y se quejaron de la detención sin que hubiera orden de un juez.

En todos los casos, la defensoría pública aconseja a los detenidos no pronunciar palabra alguna y, por tanto, se revelan pocos detalles de la forma de la detención que en ocasiones es diferente a la versión legal.

Casos penales, desde ayer con la norma nacional

23 septiembre 2015
Noticias de Yucatán



Con la entrada en vigor en Yucatán del Código Nacional de Procedimientos Penales, desde ayer se aplican simultáneamente tres normas de ese rango en la entidad: el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, el Código Procesal Penal y ahora el nuevo ordenamiento nacional, aunque los dos primeros irán desapareciendo en forma paulatina.

Marcos Alejandro Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, explicó que el Código de Procedimientos en Materia Penal corresponde al sistema tradicional y ha dejado de tener vigencia en el interior del Estado y luego en Mérida de manera gradual.

En Mérida, por ejemplo, sólo es aplicable para los casos anteriores al 3 de junio de 2014, cuando entró en vigor el Código Procesal Penal, que establece los juicios orales en Yucatán y sólo se aplicará ahora para resolver casos ya iniciados con esa modalidad.

A partir de ayer martes, precisó el doctor Celis, los asuntos nuevos se atienden con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El magistrado presidente fue entrevistado después de la sesión extraordinaria del pleno del Tribunal Superior de Justicia que se llevó al cabo ayer con motivo del inicio de la vigencia del código nacional.

Entre otras cosas, informó que en la actualidad la mayoría de los estados ya comenzó a aplicar el código. El plazo para hacerlo vence el 8 de junio de 2016, cuando en todo el país deberá estar implantado el nuevo sistema.

También dijo que el Código Procesal local que dejó de tener vigencia ayer es un ordenamiento de avanzada que ya establecía prácticamente todos los principios del sistema acusatorio. Las diferencias con el nacional son de algunas modalidades, pero básicamente considera las mismas reglas.

“Creo que estamos a nuestro propio ritmo”, apuntó, al recordar que Yucatán fue de los estados que se anticiparon a los cambios. “Tomamos nuestros tiempos para capacitarnos, para no andar con prisa, y hoy es la fecha para que entre en vigor (el código nacional). Creemos que vamos a buen paso”.

En su mensaje en el pleno, el magistrado Celis manifestó que la entrada en vigor del código nacional requirió “de una participación comprometida, coordinada y puntual de los Poderes del Estado, a fin de hacer efectivo el mandato legal”.

Entre los invitados especiales en la sesión estuvieron el fiscal general, Ariel Aldecua Kuk, y el consejero jurídico del gobierno del Estado, Ernesto Herrera Novelo.

Hoy se estrena el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales

22 septiembre 2015
Noticias de Yucatán


La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales también motiva cambios, aunque mímos, en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.

Santiago Altamirano Escalante, magistrado de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Yucatán, explica que para estar acordes con el nuevo código fue necesario reformar la citada ley en cuatro puntos: los artículos 6, 7, 145 fracción primera y 155.

Además, añade, pierde vigencia la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, que se convierte en Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pierde el concepto “para la protección”).

El magistrado hace notar la importancia de los cambios porque, una vez abrogada la normatividad anterior, los impartidores de justicia deben tener un fundamento para resolver los casos. A eso obedecen las reformas en cuatro artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes, que entrarán en vigor junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los cambios en los ordenamientos locales son mínimos. Por ejemplo, en el artículo 6 se modificó la parte que dice “y las leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tanto federal como local”, y se dejó “y las leyes, general y estatal, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

El artículo 7 disponía: “Sólo en lo no previsto por esta Ley deberá aplicarse supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal, ambos del Estado, y la legislación local que corresponda…” Ahora establece que se deben aplicar el Código Penal local y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Siempre en sintonía con el código nacional, el artículo 145, que habla de las obligaciones de las policías y las corporaciones de seguridad pública, en su fracción primera dice ahora lo siguiente: “Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado; los tratados internacionales vigentes aplicables en la materia; las leyes, general y estatal, de los derechos de niñas, niños y adolescentes; esta ley, y demás aplicables”.

En el artículo 155, en la referencia a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se suprimieron las palabras “para la protección de…”

El maestro Altamirano dice que la ley local es un documento tan fuerte en lineamientos internacionales que no fue necesario profundizar.


El martes 22 entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales

20 septiembre 2015
Noticias de Yucatán



Aunque Yucatán lleva un paso adelante, este martes entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales

A partir del próximo martes 22, la justicia penal en Yucatán se regirá bajo dos normas: el Código Nacional de Procedimientos Penales, que ese día entrará en vigor, y el Código Procesal Penal del Estado, que sólo se estará aplicando para casos en curso.

“Se debe abrogar el código local, pero se le estará aplicando en casos ya iniciados o que están en investigación ante la Fiscalía General del Estado o en proceso ante un juez de control”, explica Luis Edwin Mugarte Guerrero, juez de control del Primer Distrito Judicial.

El funcionario del Poder Judicial del Estado hace notar que Yucatán tiene un paso adelante, pues fue la cuarta entidad del país en adoptar de manera plena el sistema acusatorio y oral en todo su territorio.

En efecto, en Yucatán se aplica desde noviembre de 2011 el sistema penal acusatorio, que tiene como principios fundamentales la oralidad, la presunción de inocencia, la continuidad y concentración; la publicidad, la inmediación y la contradicción. De esta manera, el Estado se adelantó cuatro años al plazo establecido para replicar las reformas que impone el código nacional.

Con miras a esos cambios, en mayo de 2010 se reformó la Constitución local y a partir de entonces se crearon ocho nuevos ordenamientos: Código Procesal Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Fiscalía General del Estado, Ley del Instituto de Defensa Pública, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia para Adolescentes, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Ley de Justicia Constitucional. También se reformó el Código Penal del Estado, para armonizarlo con el Código Procesal.

El juez Mugarte Guerrero dice que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporan más derechos para la víctima y también para el imputado.

Entre los cambios más significativos menciona que ahora se podrán ampliar o reducir los plazos, según sea el caso, y se imponen obligaciones —ya no se les llamará facultades— a los policías.

“Una de las nuevas obligaciones de los policías es que tendrán que hacer saber sus derechos a la víctima”, añade. “También se reestructuran los conceptos. Por ejemplo, en Yucatán hablamos de salidas alternas, pero el código nacional se refiere a soluciones alternas; podríamos decir que es lo mismo, pero se supone que el segundo término es el más adecuado”.

“También hay obligaciones para el defensor. Un defensor podrá decir muchas veces que no ofreció testigos porque no lo creyó necesario, pero ahora la ley dice que es una obligación ofrecer medios o datos de prueba. Obviamente, si los hay…

“Ahora la ley advierte: son tus obligaciones, defensor; son tus obligaciones, policía, incluso al Ministerio Público. Ya no se trata de responder si lo quiero hacer como facultad o derecho, sino que es una obigación, y cuando no lo hagas hay que decir por qué no lo hiciste, fundar y motivar por qué no lo vas a hacer”.

El abogado Mugarte señala que en el código nacional se establece la figura de las medidas de protección, que “son muy buenas y se generalizan a todo tipo de víctima, para todo tipo de delito”.

“La Fiscalía las va a otorgar si se llenan los requisitos”, prosigue. “Por ejemplo, separación inmediata del domicilio, vigilancia en el domicilio, regreso al domicilio una vez que están eliminadas las fuentes de peligro…”

El Consejo de la Judicatura Federal manifiesta que con el nuevo sistema de justicia penal se genera un valor agregado, ya que la eventual aplicación de mecanismos alternos de solución —se privilegia la libertad sobre la prisión— y de justicia restaurativa se reduce el congestionamiento de asuntos en los órganos jurisdiccionales.

Además, agrega la institución, se asegura el debido proceso legal y se evita lo extenso de los procedimientos que abarca el sistema tradicional.

Los principios de continuidad y concentración exigen que las audiencias se lleven al cabo “en forma continua, sucesiva y secuencial” y, preferentemente, el mismo día. Por eso en la audiencia inicial se desahogan los siguientes puntos: control de la detención, formulación de la imputación, declaración preliminar, situación jurídica del imputado, medidas cautelares, plazo para el cierre de la investigación, y vinculación a proceso (lo que se conocía como formal prisión) en caso de que el imputado desee renunciar al plazo constitucional de 72 horas.

En otro lugar de esta página abordamos otros ángulos del sistema penal. Por lo extenso de los conceptos, en próximas edicio informaremos más sobre el tema.— ANGEL NOH ESTRADA

Respeto todos los comentarios, pero cuando alguien opina que no se hizo justicia lo dice sin saber o porque es ajeno al drama penal que ya se solucionó

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