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Seis quejas electorales declaradas improcedentes por el TEEY ¡imposible probar hechos!

30 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.

Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.

Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018 y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último, respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú, Yucatán.

Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, debido a que no se presentaron los escrutadores en  las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772,  por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil, Yucatán.

Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán, Yucatán.

Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.

Resuelve TEEY recuento total de casillas en Hoctún y parcial en Ucú; palo a otras 12 quejas

27 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




Ayer el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

1.      Akil - Infundada
Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.

2.      Tixméhuac – Agravios inoperantes
Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente  para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.

3.       Tizimín - Desechada
Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

4.       Tahmek - Desechada
Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

5.      Hoctún – Procede recuento de votos en la totalidad de las casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.

6.      Mocochá - Infundada
Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.

7.      Izamal - infundada
Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal, por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

8.       Dzitás - Infundada
Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán, relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

9.       Sinanché - Infundada
Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.

10.  Tetiz - Infundada
Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11.  Sucilá - Infundada
Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

12.  Mama - infundada
Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar, por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

13.  Abalá – infundada
Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

14.  Ucú – Procede la queja para el recuento en dos casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.

Desecha TEEY recursos de revisión del PT por denuncia contra Vila, el PAN y el Ayuntamiento

31 enero 2018
Noticias de Yucatán

Ayer, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, con el objeto de resolver dos Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, enlistados en la correspondiente orden del día.

  • Expediente RRV-PES.-001/2018 correspondiente al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el Partido del Trabajo (PT) a través de su representante Francisco Rosas Villavicencio, en contra del acuerdo aprobado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, de fecha siete de enero de dos mil dieciocho, en el que se desecha la denuncia presentada por el PT en contra del C. Mauricio Vila Dosal, del Partido Acción Nacional (PAN) y del H. Ayuntamiento de Mérida por presunta violación a la normatividad electoral. La Magistrada instructora, Licenciada Lissette Guadalupe Cetz Canché, presentó un proyecto de resolución en el que propone revocar el acuerdo impugnado, toda vez que la autoridad responsable desechó indebidamente el recurso impugnado y realizó consideraciones de fondo que no son de su competencia. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los magistrados que integran el Pleno.

  • Expediente RRV-PES.-002/2018 correspondiente al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a fin de impugnar el acuerdo de fecha catorce de enero de dos mil dieciocho en el que se desecha la denuncia presentada por el PT en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y a su precandidato el C. Mauricio Vila Dosal por la presunta realización anticipada de actos de precampaña o campaña. El Magistrado instructor, Licenciado Javier Armando Valdez Morales, presentó un proyecto de resolución en donde considera que los agravios planteados por la parte actora son infundados ya que la autoridad responsable no realizó consideraciones de fondo, siendo correcta su apreciación en el estudio preliminar que los hechos denunciados no implican una violación a la norma, por lo que se confirma el acuerdo impugnado. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los magistrados que integran el Pleno. TEEY. 

Tribunal Electoral de Yucatán da "palo" a queja de Sofía Castro

29 diciembre 2017
Noticias de Yucatán

El día hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, con el objeto de resolver el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

Expediente JDC.-017/2017 correspondiente al ]uicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por la C. MARÍA SOFIA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO, en contra del  Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, de fecha veintinueve de noviembre de 2017, mediante el cual aprueba los lineamientos del señalado órgano electoral, con relación al porcentaje de apoyo ciudadano requerido para las y los aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.  El Magistrado instructor, Abogado Fernando Javier Bolio Vales, presentó un proyecto de resolución en donde se confirma el acuerdo impugnado, toda vez que resultaron infundados los agravios hechos valer por la promovente, ya que contrario a lo demandado el Consejo General actúo en ejercicio de su facultad reglamentaria y fundó y motivo el acuerdo controvertido. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los magistrados que integran el Pleno.


Pese a votaciones mayoritarias en la SCJN contra a la reforma Ley de Transporte de Yucatán ésta quedó integra

25 mayo 2017
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A pesar de que por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia consideraron que la mayoría de las regulaciones a las plataformas electrónicas representan “barreras de entrada” (afectan la libertad de competencia) y son discriminatorias, al faltar la votación calificada de 8 sufragios –de los nueve que había presentes- la reforma a la Ley de Transporte del decreto 400/2016 quedó sin modificación alguna.
Por ejemplo, lo relativo a que los vehículos tengan que costar 2,750 UMA, así como que tengan aire acondicionado y equipos de sonido, cinco ministros votaron por la declaración de inconstitucionalidad contra cuatro que avalaron la ley de transporte.
Situación similar con una votación de seis contra ley y tres a favor, ocurrió respecto a las normas que obligan a realizar cobros únicamente por medio de tarjetas de crédito o de débito, que necesariamente tenga que ser el propietario del auto el que dé el servicio, que el vehículo exceda de 2,750 UMA y que tengan aire acondicionado y equipos de sonido.
Cuando se dice que se desestima la Acción de Inconstitucionalidad es porque no se alcanzó la votación calificada de 8 en el mismo sentido. Desestimar significa que no procede la Acción de Inconstitucionalidad, pero no que la norma sea validada por la Suprema Corte, es decir, simplemente no procedió.
En cambio, para declarar la validez de algunos artículos, contra lo que ocurre para declarar la inconstitucionalidad de una norma, fue suficiente el voto mayoritario no calificado como ocurrió en las normas que obligan que los autos sean de fabricación anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO SE TOMO EN CUENTA)
Respecto a los artículos 40 Bis y 40 Quinquies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán (porque ni siquiera fueron recurridos por la parte demandante)
(Artículo 40 bis. Solo podrán operar en el estado las empresas que cuenten con una constancia, la cual será expedida por el Titular del Ejecutivo del Estado, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. La constancia tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.
Artículo 40 quinquies. El servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas solo podrá ser prestado por quienes cuenten con certificado vehicular, expedido por la Dirección de Transporte, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. El certificado vehicular tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.

SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO PROCEDE PERO TAMPOCO SE VALIDA)
Sobre los artículos 40 Quáter Fracción V, 40 Sexies Fracciones VIII y IX que señalan que el valor del vehículo debe exceder de 2,750 Unidades de Medida y Actualización y que los vehículos tengan aire acondicionado y equipos de sonido.

Artículo 40 quáter. Las empresas de redes de transporte tienen las siguientes obligaciones:
V. Realizar los cobros por la prestación del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, exclusivamente, mediante el pago por tarjeta de crédito o débito emitida por institución bancaria autorizada.
Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
VIII. Ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, y
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

SE RECONOCE LA VALIDEZ (SE VALIDA)
De los artículos 40 sexies fracción IX, respecto a que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento

Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:  
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

De los artículos 40 septies fracción III y del 41 fracción IV

Artículo 40 septies. Los operadores del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones:
III. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento;
Artículo 41. El documento que contenga la concesión, el permiso y el certificado vehicular especificará: I. a la III. … IV. La ruta o el municipio en el que se prestará el servicio, en términos del Reglamento de esta Ley.


La sentencia de la SCJN se publicará en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 

Tribunal Federal niega la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo

24 septiembre 2015
Noticias de Yucatán

Por no reunir los requisitos previstos por ley para obtener el beneficio, el Tribunal determinó la sentencia contra la exlideresa sindical

(CNNMéxico) — Elba Esther Gordillo, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), no podrá continuar su proceso penal en prisión domiciliaria y permanecerá recluída, así lo determinó este miércoles el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en el Distrito Federal.

El Tribunal desechó el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Gordillo, Marco Antonio del Toro, a pesar de que la procesada cumple con los requisitos de edad indicados en la ley, más de 70 años; la autoridad resolvió que el requerimiento del abogado es procedente pero infundado, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en un comunicado.

Lee: La resolución contra prisión domiciliaria de Gordillo es "ilegal": abogado

El CJF agregó que Gordillo se encuentra en prisión preventiva en el Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan, específicamente en el Hospital General Torre Médica Tepepan, donde ha recibido atención médica en todo momento y no se viola su derecho a la salud.

"Por lo tanto, se consideraron infundados los agravios de la defensa que para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo se exige la edad de 70 años; e inatendibles los restantes argumentos", establece el documento.

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El defensor de Gordillo había argumentado que la exlideresa del SNTE padece hipertensión, problemas renales —solo tiene un riñón porque donó el otro a su primer esposo—, antecedentes de hepatitis C y un quiste en el páncreas.

Esta es la segunda vez que se le niega la prisión domiciliar a Gordillo. En agosto pasado, el juez Alejandro Caballero rechazó el recurso interpuesto debido a que no se presentaron pruebas periciales para acreditar que la maestra no se fugaría del país, ya que la acusada tiene residencia en el extranjero y no en la Ciudad de México.

La determinación del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en el Distrito Federal será la última que se tome en el caso, aunque la defensa de Gordillo podría interponer un amparo. La fiscalía ya no estaría en condiciones de hacerlo.

Gordillo fue detenida en febrero de 2013 en Toluca, acusada de cometer los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, delitos que están calificados como graves por la ley.

Natalia Mis y Cinthya Valladares fuera del Congreso: Josué Camargo y Rafael Montalvo se quedan

29 agosto 2015
Noticias de Yucatán




La madrugada de hoy sacaron de la lista de diputadas plurinominales del PAN a Natalia Mis Mex y Cinthya Valladares Couoh, para integrar a sus compañeros, Josue Camargo y Rafael Montalvo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de su sala regional que integró a las mujeres al Congreso, luego de elaborar una lista “híbrida”, que al final no fue válida.
La Sala Superior decidió que no puede estar por encima de la votación la paridad de género, no se puede forzar para imponerse al voto popular.
Con esta resolución definitiva se cierran también el proceso electoral de Yucatán.

Revocan un acuerdo

19 abril 2015
Noticias de Yucatán ()

Llaman a no dar apoyos durante las elecciones

Magistrados federales revocaron el fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEE) y confirmaron como correcto el acuerdo del Consejo estatal, que exhorta a las autoridades a suspender la entrega de obras y apoyos durante la campaña tres días antes de la votación y durante éstas.
Hugo Sánchez Camargo, presidente estatal del PAN, dijo ayer que esta decisión es acertada y propicia para que el TEE analice con más profundidad las decisiones que tomen, pues es urgente que se garantice (como lo hace la instancia federal) una total imparcialidad y la seguridad de que los comicios no tendrán la intervención del gobierno estatal con el uso inapropiado de programas y entregas de dádivas para coaccionar el voto.
Roberto Rodríguez Asaf, secretario general de gobierno, al opinar sobre esta resolución dijo en repetidas ocasiones que “lo que diga la ley se va a cumplir” porque este gobierno estatal siempre es respetuoso de las leyes y de lo que dispongan las autoridades electorales.
Recursos
En las normas de neutralidad del Consejo Electoral, su punto tercero establece:
Se exhorta al gobernador del Estado, diputados, magistrados, alcaldes, titulares de los Órganos Autónomos y los de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como a cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal y municipal para que durante las campañas, los tres días previos al de la jornada electoral y durante la misma, suspendan la entrega de apoyos, obras y beneficios, a menos de que la falta de éstos cause un daño irreparable a la sociedad o ponga en riesgo la salud, seguridad o subsistencia de los ciudadanos.
Lo anterior fue impugnado por el partido Encuentro Social, que tiene como candidatos a los mismos del PRI, y el TEE ordenó al Consejo retirarlo de las normas de neutralidad.
El PAN promovió una revisión constitucional de este fallo del TEE ante la Sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ante anoche resolvió reevocar el acuerdo de los magistrados locales y darles la razón a los consejeros estatales en su exhorto.
Esta resolución representa el primer revés para el TEE, en sus fallos que emite sobre el actual proceso electoral del Estado.
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Revoca fallo de tribunal estatal

Prohibido que se entreguen apoyos por los comicios

La Sala Regional del Tribunal Electoral Federal con sede en Xalapa, Veracruz, resolvió ayer revocar la sentencia que dictó el Tribunal Electoral de Yucatán sobre el exhorto que hizo el Instituto Electoral del Estado para solicitar a las autoridades que suspendan la entrega de apoyos, obras o beneficios durante la presente campaña electoral.
De esta manera, se indica, queda firme el exhorto dirigido al gobernador, diputados, magistrados, presidentes municipales, titulares de organismos autónomos y los de la administración pública estatal y paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal.
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Bodas gay sin aval en Yucatán

03 marzo 2015
Noticias de Yucatán ()

No prospera en un tribunal un recurso de queja


SOCIEDAD
Con una decisión tomada ayer, las bodas entre personas del mismo sexo en Yucatán seguirán sin reconocerse en la legislación estatal.
Por mayoría de votos, el Tribunal Constitucional del Estado declaró improcedente una queja con la que se pretendía que se ordene al Congreso que legisle para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La queja fue promovida por agrupaciones civiles locales y, de acuerdo con uno de sus abogados, se inconformarían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Sistema de Justicia Interamericano.
El Código de Familia de Yucatán establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.

Se desecha la queja

No hubo estudio a fondo en el caso de las bodas gay


Por mayoría, el Tribunal Constitucional del Estado declaró ayer improcedente la queja de omisión legislativa por la cual se pretendía ordenar al Congreso legislar para que se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo en Yucatán.
Se desechó sin entrar al estudio a fondo, como lo planteó el magistrado Santiago Altamirano Escalante, el ponente de este caso.
La demanda fue promovida por las organizaciones civiles: Indignación, Oasis San Juan de Dios y el Inace, porque consideran que los diputados yucatecos fueron omisos al no incluir en las leyes el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que eso afecta derechos constitucionales de algunas personas.
Lo anterior se refiere a que en las últimas reformas al Código de Familia, al establecer que el matrimonio y el concubinato son la unión de un hombre y una mujer, implica que no puede darse entre parejas del mismo sexo.
De los cuatro magistrados que intervinieron en la discusión, sólo Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal, apoyó la exposición de su compañero Altamirano Escalante, para que se entre a la discusión a fondo.
Celis Quintal, entre otros de sus principales argumentos, considera que se incurre en la discriminación de un grupo importante de personas con esta posible omisión legislativa, por lo que se debería de estudiar.
Se señaló que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la familia ya no puede ser considerada tradicional como la existencia de un hombre, una mujer y los hijos, y que hoy se da una serie de formas y manifestaciones y modalidades diversas.
“Estas modalidades de familia, sin embargo, no están reguladas en la Constitución del Estado ni en la legislación, y queda un universo de personas que no son protegidas ni en su carácter de matrimonio o concubinato, ni de familia en términos amplios, por tanto, no se han regulado o normado de manera completa lo que el Estado y la ley deben hacer, que es proteger la organización y el desarrollo de la familia”, afirmó.
Sin embargo, los magistrados Ricardo Ávila Heredia, Jorge Rivero Evia y Luis Felipe Esperón Villanueva se manifestaron en contra.
Entre sus argumentos expusieron que no hay las causales de improcedencia, y se estaría vulnerando la autonomía del Poder Legislativo.
Consideraron que la improcedencia tendría su base en que la omisión legislativa tiene por objeto restaurar la regularidad constitucional violentada cuando el Congreso, el gobernador y los ayuntamientos “no expidan una disposición de carácter general a la que estén obligadas por mandato expreso de la Constitución local o leyes, siempre que afecte el debido cumplimiento de la constitución o impida la eficacia de la misma”, pero éste no es el caso.- DAVID DOMíNGUEZ M
En síntesis
Tribunal Constitucional. Es el mismo Tribunal Superior de Justicia, con sus 11 magistrados que se erige en Constitucional, cuando se trata de resolver asuntos en los que se afectan los derechos constitucionales, y le da facultades para juzgar o revisar los actos de los otros Poderes (Legislativo y Ejecutivo), así como de los Ayuntamientos
Segunda ocasión. Ayer fue la segunda ocasión que sesiona el Tribunal Constitucional desde que se creó, hace varios años; la primera vez fue para ordenar al alcalde panista de Tinum que regrese la sede de ese municipio a dicha población, ya que la había trasladado a Pisté.
Desechada por mayoría. Ayer se acordó con el voto en contra de siete magistrados y cuatro a favor declarar sobreseído, desechar el caso de la presunta omisión legislativa que plantearon tres organizaciones civiles.
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“Pero esto no se acaba aquí”

Ven promoventes de las bodas gay "un retroceso"


La decisión de desechar la queja de omisión legislativa de los diputados locales por no incluir en el Código de Familia la boda entre personas del mismo sexo ya se esperaba entre los promoventes de este caso, dijo ayer Jorge Fernández Mendiburu, uno de los abogados que asesoran a las organizaciones civiles que promueven este recurso.
“Pero esto no se acaba aquí, nos quedan otras instancias, como la Suprema Corte de Justicia y de ser necesario el Sistema de Justicia Interamericano, a donde recurriremos”.
Entrevistado en la sede del Poder Judicial, luego de que el Tribunal Constitucional declaró improcedente este recurso, Fernández Mendiburu recordó que el documento lo firmaron más de 15 mil personas que se sienten afectadas en sus derechos.
Aunque cuatro de los 11 magistrados apoyaron este recurso, el declarante dijo que no está muy seguro de que en realidad lo apoyaran o si sólo fue “parte de un circo que armaron entre ellos”.
El representante jurídico dijo que tienen confianza en ganar este recurso en otras instancias, porque los amparos ganados en este sentido les dan la razón y los argumentos suficientes.
Fernández Mendiburu recordó que a la fecha ya han ganado 17 amparos de la justicia federal y así es como personas del mismo sexo han logrado casarse aquí, aunque las leyes locales no lo permitan, que es precisamente por lo que luchan.
El entrevistado consideró que este fallo del Tribunal va contra la Constitución local, la Federal y los tratados internacionales, como esperan demostrarlo en otras instancias a las que recurrirán.
El PRD
Por su parte, Alejandro Cuevas Mena, presidente estatal del PRD, también consideró lamentable que el Tribunal Constitucional fallara contra este recurso legal.
El perredista consideró que este recurso le daba a Yucatán la oportunidad de homologar sus leyes a las que ya existen en otros estados incluso con las leyes federales del país.
“Lo peor es que ni siquiera entraron al estudio de este recurso, sólo lo desecharon sin siquiera revisarlo, no se vale”, expresó.
En su conferencia de prensa semanal, el diputado federal Cuevas Mena añadió que con esto Yucatán pierde el lugar que tenía de ser siempre un Estado que está a la vanguardia en materia legislativa.
Recordó que aquí se le dio a la mujer por primera vez en el país el derecho a votar, también fue Yucatán de los primeros estados en legislar sobre el aborto.
“Siempre había sido Yucatán un estado de avanzada en las leyes y hoy vemos un retroceso en esto”, afirmó.-
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Acepta el PAN estatal un dictamen del Trife

27 junio 2014
Noticias de Yucatán ()

Esperan la nueva convocatoria para elegir consejera

El presidente del Partido Acción Nacional en Yucatán, Hugo Sánchez Camargo, afirmó ayer que ese instituto político respetará y cumplirá el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) y espera la nueva convocatoria extraordinaria que deberá emitir el Consejo Ejecutivo Nacional para elegir a una consejera nacional yucateca.
La falta de una candidata para completar el porcentaje de la cuota de género en Yucatán, explicó, fue porque la presentación del examen panista se realizó en las oficinas centrales del PAN en la ciudad de México, lo que no estimuló la participación de las políticas yucatecas.
Aunque entre los panistas se comenta que las candidatas interesadas no aprobaron la evaluación, Hugo Sánchez dijo que desconoce si eso es verdad porque la Secretaría de Formación y Capacitación del PAN nacional no informa de los resultados. Sólo reporta a quienes aprobaron. En este caso fueron la diputada federal Beatriz Zavala Peniche, la senadora Rosa Adriana Díaz Lizama y Katia Bolio Pinelo, secretaria de Promoción Política de la Mujer del comité estatal, quienes son las tres consejeras nacionales aceptadas.
“Tienen que flexibilizar el proceso de selección”, dijo el líder panista.

Confían en motivar interés entre las mujeres panistas

Disposición para elegir una nueva delegada nacional

-Desde que terminó el proceso de elección de consejeros sabíamos que no se cumplía el porcentaje 40-60 de la cuota de género en Yucatán, pero aún así el PAN nacional continuó con el proceso -manifestó ayer el presidente estatal de ese partido político, Hugo Sánchez Camargo.
“Avisé al CEN de que no teníamos el mínimo de 4. Pedí una ampliación del plazo para seleccionar a la faltante, pero no me lo aceptaron”, reveló el líder panista.
El Trife, como publicamos ayer, ordenó al PAN convocar a la elección de una consejera nacional para que el partido cumpla la cuota de género de 4 como mínimo, ya que ahora sólo tiene tres.
Sánchez Camargo afirmó que desconoce cómo se hará de nuevo el proceso electivo, pero considera que como es extraordinario no deben convocar a asambleas nacionales, estatales y municipales como fue el proceso original. Incluso, cree que no será muy costoso y prolongado, pero está en espera de instrucciones del área jurídica del CEN y de la nueva convocatoria para conocer cómo se va a resolver y cuándo.
“Creo que esa nueva elección despertará interés en las panistas yucatecas, pero se debe flexibilizar el proceso”, indicó. “Por primera vez se centralizaron este año las evaluaciones para los aspirantes. Antes se aplicaba por regiones y eso motivaba la participación porque podías llegar en dos o tres horas de viaje. En cambio, para ir al Distrito Federal necesitas viajar en avión y si te deja el último vuelo aumenta el costo y tiempo”.
El líder panista afirmó que el examen es uno de los requisitos necesarios para los aspirantes a puestos de elección popular y debe permanecer, sin embargo, debe volver el formato de regionalización.
Admitió que el nuevo proceso complicará el trabajo del Comité Estatal del PAN porque en estos momentos trabajan en mesas de diálogo con miras a la elección constitucional de 2015 para que tengan candidatos de calidad.- Joaquín Chan Caamal.
De un vistazo
Impugnación
Hugo Sánchez Camargo dijo que fue acertada la impugnación de Hugo Laviada Molina porque el CEN recortó de 10 a 9 la cuota de consejeros nacionales para Yucatán, según la fórmula partidista que incluye porcentaje de votación local, nacional y número de militantes.
Interpretación
El doctor Laviada pidió la consejería porque pensó que con la suma de consejeros del país se cubriría la cuota de género panista, añadió.

El Trife obliga a reponer

26 junio 2014
Noticias de Yucatán ()

El PAN yucateco debe elegir nueva consejera nacional

MÉXICO (Notimex).- El Partido Acción Nacional deberá emitir nueva convocatoria para elegir a una consejera nacional en Yucatán y así garantizar la cuota de género que exige al menos cuatro mujeres en el consejo del Estado.
Así lo decidió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), al considerar que se debe cumplir lo establecido en la norma estatutaria de contar con 10 consejeros nacionales, al menos 40% de un mismo género.
“(.) ese lugar debe ser cubierto por una mujer, precisamente para cumplir en efecto con la cuota de género que exige al menos cuatro consejeras nacionales para el Estado de Yucatán”, señala la resolución.
El magistrado Pedro Esteban Penagos calificó el caso como “singular”, ya que el demandante, Hugo Antonio Laviada Molina -quien impugnó la resolución emitida por el PAN el 5 de mayo pasado-, tiene dos pretensiones: La primera, afirmar que el PAN redujo de 10 a nueve el número de consejeros nacionales que le corresponden a Yucatán; la segunda, “-que podría ser la primera- es que se le designe consejero nacional”.
Penagos López recordó que si bien a Yucatán le competen 10 consejeros nacionales, en la contienda sólo se registraron tres mujeres, que no alcanzarían el 40 por ciento correspondiente para cumplir con la cuota de género.
En este caso, los órganos partidistas debieron advertir de manera anticipada que en las asambleas municipales no fueron seleccionadas las candidatas suficientes para cumplir con la norma interna panista. Sin embargo, acotó, el PAN “no puede subsanar ese asunto como lo pretende, al reducir de 10 a nueve el número de consejeros que le tocan al Estado, dado que no se cumple con la normatividad’. En su turno, el magistrado Flavio Galván Rivera también advirtió que si bien el demandante tiene razón en este caso se dan dos circunstancias, dos pretensiones y, por ende, la necesidad de dos derechos. Uno de los derechos corresponde al partido en Yucatán, de ser representado por 10 consejeros nacionales, y el otro es del demandante, de asumir la calidad de consejero nacional por su partido. “En la primera parte (el demandante) tiene razón, porque sin sustento jurídico alguno el partido tiene nueve consejeros cuando debían ser 10, pero la normativa exige que en la entidad, al igual que a nivel nacional, se cumplan el porcentaje mínimo y máximo de ambos géneros’. La segunda pretensión, agregó, “no tiene sustento y, por tanto no puede ser objeto de restitución, que él como consejero nacional sea reconocido y en consecuencia asuma el cargo correspondiente”. “No puede ser porque sería el séptimo (varón) de 10 y rompería con la regla estatutaria de 40-60″, subrayó el magistrado. Ante ello, “a lo único que nos lleva esta conclusión es a ordenar una elección extraordinaria que, respetando los resultados que ya está teniendo eficacia jurídica, se lleve a cabo la elección de la décima consejera nacional del PAN”. Es decir, esta elección sólo podrá participar mujeres, para completar el mínimo de 40 por ciento de la cuota de género.

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