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Declara TEEY improcedente denuncia del PRI contra PAN y MC: “redes sociales no están reguladas”

14 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-049/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Gaspar Daniel Alemañy Ortiz, en su carácter de representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, así como a los entonces candidatos: María Isabel Febles Canul, a Diputada por el X Distrito Local; Carlos Valentín Pech Dzib, a Presidente Municipal de Kinchil; Fabián Andrés de Jesús Rivera Frías,  a Presidente Municipal de Tixkokob; todos ellos postulados por los partidos denunciados; por la presunta violación a la regla de difusión de propaganda electoral a través de Facebook  y un sitio de internet durante el periodo de veda electoral. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las redes sociales no se encuentran sujetas a regulación legal alguna, asimismo, el material probatorio  presentado por el partido denunciante es insuficiente para establecer un nexo causal entre el perfil de Facebook y los denunciados, además no se ofreció otro elemento probatorio para establecer convicción en su dicho, por lo que el actor no cumplió con la obligación legal relativa a la carga de la prueba.

Otras 4 denuncias electorales declaradas infundadas por el TEEY

08 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente RIN.-051/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez  de la elección de diputado local VII por el principio de mayoría relativa y entrega de la constancia de Mayoría, debido a que en algunas casillas se haya recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que no obra constancia de reportes de incidencias sobre los acontecimientos mencionados, además, los ciudadanos sustitutos, a pesar de no encontrarse en el encarte, si pertenecían a la sección respectiva y las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital VII, la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia de la fórmula ganadora.

Expediente RIN.-008/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán, ya que en una casilla, una de las integrantes de la mesa directiva era hermana del candidato a alcalde por el partido Nueva Alianza y en otra, se encontraba el presunto Secretario del Comité Directivo Municipal del partido antes mencionado por lo que afirman que pudo existir presión en el electorado por su sola presencia. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo, el actor no presenta prueba alguna para validar su dicho, además que no es existe una prohibición legal al respecto, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán.

Expediente RA.-007/2018, correspondiente al Recurso de Apelación, denunciado por el partido político PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del consejo municipal electoral de Xocchel, Yucatán de realizar una reunión de trabajo y la sesión extraordinaria a la que aluden los lineamientos para el cómputo de los consejos distritales y municipales en el estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que  la determinación que tomó el Consejo responsable, consistente en no ejercer el cómputo supletorio de la elección de Ayuntamiento de Xocchel, se justifica, ya que carecen de elementos de convicción con los cuales se pudieran confrontar los resultados de las actas presentadas por el partido. En consecuencia, se confirma el acta de la Sesión Extraordinaria declarada permanente, iniciada el día cuatro de julio de dos mil dieciocho y clausurada el día seis de julio del mismo año, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Expediente JDC.-017/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ignacio Lorenzo Puc Chuc, en contra de la asignación de Regidores de Representación Proporcional de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Tixpéhual, Yucatán, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por la aplicación del principio de paridad de género. En el proyecto de resolución se declaró fundado el agravio por lo que se modifica la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional y se revoca la constancia de asignación, toda vez que la autoridad administrativa local no está facultada a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución.

Revocan pluris de Katia Bolio y Fátima Perera

07 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (Teey) revocó la asignación del diputaciones plurinominales a Katia Bolio Pinelo y Fátima Perera Salazar, del PAN y Morena, respectivamente.

En la misma sentencia emitida por el Teey se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) entregar a Miguel Rodríguez Baqueiro del PAN y Luis Hermelindo Loeza Pacheco de Morena, sus respectivas constancias de diputados pluronominales electos en un plazo no mayor a 24 horas.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo se la magistrada Lissette Cetz Canché, quien argumentó que por cuestiones de género los consejeros electorales violentaron la voluntad popular en las urnas y la libre determinación de los partidos políticos al momento de conformar sus listas de candidatos de representación popular.

Asimismo señaló que el principio de paridad se vio cubierto por parte de los partidos políticos al momento de conformar sus candidaturas.

La resolución cita que “si bien es menester de las autoridades, la aplicación de acciones afirmativas a fin de procurar el mayor beneficio a las mujeres, esto no faculta a la autoridad administrativa local a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución.”

También el Teey ratificó el Triunfo del Partido Nueva Alianza en el municipio de Ucú, el cual había sido impugnado por el PRI. Reporteros Hoy

Seis quejas electorales declaradas improcedentes por el TEEY ¡imposible probar hechos!

30 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.

Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.

Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018 y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último, respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú, Yucatán.

Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, debido a que no se presentaron los escrutadores en  las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772,  por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil, Yucatán.

Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán, Yucatán.

Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.

Resuelve TEEY recuento total de casillas en Hoctún y parcial en Ucú; palo a otras 12 quejas

27 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




Ayer el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

1.      Akil - Infundada
Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.

2.      Tixméhuac – Agravios inoperantes
Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente  para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.

3.       Tizimín - Desechada
Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

4.       Tahmek - Desechada
Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

5.      Hoctún – Procede recuento de votos en la totalidad de las casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.

6.      Mocochá - Infundada
Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.

7.      Izamal - infundada
Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal, por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

8.       Dzitás - Infundada
Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán, relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

9.       Sinanché - Infundada
Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.

10.  Tetiz - Infundada
Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11.  Sucilá - Infundada
Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

12.  Mama - infundada
Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar, por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

13.  Abalá – infundada
Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

14.  Ucú – Procede la queja para el recuento en dos casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.

Ya pasaron las elecciones y el TEEY sigue dando "palo" a más denuncias

20 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 046/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Pastor Efraín Cime Dzul en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Chicxulub Pueblo, en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC) y el C. Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en una lona colgada en un poste de la Comisión Federal de Electricidad. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que la Oficialía Electoral no encontró colocada ninguna propaganda electoral en el domicilio señalado por el denunciante.

Expediente PES.- 047/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por la C. Ninfa Alejandra Andrade Soberanis, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Sacalum, Yucatán; en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC), Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado, Filiberto García, candidato a diputado local por el VIII Distrito y Arturo Sosa, candidato a Presidente Municipal de Abalá, todos del Partido Acción Nacional; por la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral al proporcionar de forma gratuita el servicio de Internet, a través de la colocación de una antena de Wifi en equipamiento urbano. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que, no se encontraron elementos probatorios que evidencien fehacientemente, que los denunciados colocaron en equipamiento urbano propaganda electoral así como tampoco existen elementos probatorios contundentes que avalen la entrega de forma gratuita del servicio de Internet con la finalidad de coaccionar el voto del electorado.

Expediente PES.- 048/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y el C. Julián Zacarías Curi, en ese entonces candidato a Presidente Municipal de Progreso, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral fuera la circunscripción territorial del municipio antes mencionado, consistente en  un espectacular en donde se observa la imagen de Julián Zacarías, promoviendo su candidatura junto con Mauricio Vila. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que la Oficialía Electoral al acudir al lugar señalado por el denunciante en su demanda, certificó la existencia de un espectacular pero éste no correspondía al señalado por el denunciante.

Se inconforma contra candidato de Tekax... cuando ya pasó el proceso: TEEY

13 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

Expediente JDC.- 006/2018 correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por el C. Jorge Tulim Catzim, en contra de la candidatura para Presidente Municipal del C. Josué Manance Cohuo Tzec, aprobada por el Consejo Electoral Municipal de Tekax, Yucatán. En el proyecto de resolución se desecha de plano la demanda; por surtir las causales de improcedencia previstas en el artículo 54 fracción III y IV de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, por haberse presentado la demanda por quienes no tienen legitimación o interés jurídicos, además de que fue presentada fuera del plazo previsto para tal efecto.

Palo a "dirigente social" por denuncia contra Vila como candidato y contra el PAN

06 julio 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 040/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta -quien se ha ostentado como dirigente de "Acciones Líderes", el mismo que increpó a Ricardo Anaya en el aeropuerto de Mérida-, en contra del Partido Acción Nacional, su entonces candidato a Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal “Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante las campañas electorales, y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por último, respecto al uso indebido de recursos públicos se concluyó que el denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al proceso electoral.

Expediente PES.- 042/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Martínez Septién, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por la supuesta colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin que medien permiso por escrito del propietario. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato a la gubernatura del Estado C. Mauricio Sahuí Rivero; toda vez que lo que fue objeto del presente procedimiento ya no existe, debido a que la unidad instructora certificó en el predio que la propaganda electoral había sido recientemente pintada, por lo que ya no existe. De igual manera, el denunciante en ningún momento prueba que el partido político y/o su candidato, son los responsables de la supuesta pinta que se hace de la barda del predio.

Expediente PES.- 044/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Freddy Noé Ku Uch, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus entonces candidatos Mauricio Sahuí Rivero; candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y Hisselle del Carmen Díaz del Castillo Canché, candidata a la presidencia municipal de Conkal, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en edificios y locales ocupados por la Administración y los poderes públicos. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a los candidatos mencionados anteriormente; ya que del análisis de las pruebas aportadas, no existen elementos para establecer la imputación contra los denunciados.

Expediente PES.- 045/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra  del C. Edgar Lorenzo Lizama Camacho, Alia “Lero”, entonces candidato a Presidente Municipal de Dzilam González, Yucatán y a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; por la presunta entrega de beneficios directos a cambio del voto, consistente una invitación a través de Facebook, realizada presuntamente por el candidato antes mencionado, en donde convocó a una actividad para la entrega de WIFI gratis. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que el material probatorio es insuficiente para establecer un nexo causal  entre el perfil de Facebook y sus denunciados, además que del análisis realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral del IEPAC, no se logró demostrar la entrega de algún bien o servicio.


El TEEY desechó durante este proceso electoral prácticamente todas las denuncias electorales

30 junio 2018
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  • Cuatro más que se declararon improcedentes "por falta de pruebas" 
  • Absurda ley que exige pruebas imposibles de presentar 


El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 036/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Enrique González Crespo, en su calidad de representante legal de Abastos de Mérida, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el C. Mauricio Sahuí Rivero, candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y al C. Efraín Aguilar Góngora, candidato a Diputado por el III Distrito Local, ambos por el partido denunciado; por la supuesta colocación de propaganda electoral en muros o bardas que forman parte de un edificio público perteneciente a Abastos de Mérida-Rastro del Municipio de Mérida. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; del análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas, solo es posible obtener indicios, ya que no es posible determinar la vinculación de los denunciados con el hecho, ni constatar la fecha y hora de tal imputación, y mucho menos identificar a las personas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se llevó a cabo dicha colocación de propaganda electoral, en razón de que solo refiere la existencia de dicha propaganda, pero no advierte que los denunciados hayan incurrido en faltas previstas en las normas electorales vigentes.

Expediente PES.- 037/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por utilizar y difundir la imagen de niñas, niños y adolescentes en diversas lonas espectaculares de propaganda electoral, vulnerando así el interés superior de los menores que ahí aparecen. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, si bien existe prueba plena de que existe dicha propaganda proselitista, lo cierto es que consta del consentimiento de los padres o tutores así como también la opinión informada de la niña, niño o adolescente que aparecen en las referidas imágenes.

Expediente PES.- 038/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Reyes Francisco Leo Ley, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza; en contra del C. Fredy Villareal Mis, alcalde interino de Oxcutzcab, Yucatán y al Partido de la Revolución Democrática (PRD); por la presunta inobservancia al principio de imparcialidad, uso de recursos públicos con el objetivo de promocionar y difundir la candidatura del C. Raúl Antonio Romero Chel, candidato a Presidente Municipal de Oxcutzcab por el PRD. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas ofrecidas por el denunciante resultan insuficientes para establecer que el denunciado utilizó recursos públicos del municipio, de tal manera que influya en la equidad de la contienda.

Expediente PES.- 039/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Efraín Ernesto Aguilar Góngora, candidato a la diputación local del Distrito III por dicho partido; por presunto retiro de propaganda electoral del partido denunciante y colocación de propaganda electoral del PRI en propiedad privada. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las conductas atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y Efraín Aguilar Góngora, toda vez que el partido denunciante no ofreció el material probatorio suficiente que acredite o demuestre una violación al proceso electoral, además no quedan acreditadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, y no existen elementos adicionales para generar convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados.

Otras tres denuncias electorales declaradas improcedentes por el TEEY

22 junio 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 032/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos Rita de la Cruz Farjat Vázquez, María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Jorge Enrique Pérez Parra, Presidente Municipal de Conkal, Yucatán y candidato a reelegirse de los partidos antes mencionados; por el uso indebido de recursos públicos y en el incumplimiento del principio de imparcialidad, al asistir a actividades proselitistas. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas no logran acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto y tampoco se ofertó argumento alguno que de manera clara y precisa lleve a suponer que el denunciado realizó en día hábil actos proselitistas.

Expediente PES.- 034/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Acción Nacional, Partido Movimiento Ciudadano y el C. Freddy de Jesús Ruz Guzmán, Presidente Municipal de Umán, Yucatán y candidato al mismo cargo por los partidos antes mencionados; por la presunta violación a los principios de legalidad e imparcialidad, derivada de la participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dichas actividades fueron realizadas de conformidad con las reglas establecidas en el acuerdo C.G.-41/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que establece los criterios que deben observar las y los candidatos que pretendan reelegirse en el proceso electoral ordinario 2017-2018 y que no se separaron del cargo, en tal virtud es de concluir que el candidato ajustó su conducta a normas que fueron emitidas por la autoridad competente en la materia, que se encuentran vigentes, y que tienen plena validez jurídica.

Expediente PES.- 035/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Revolucionario Institucional y de la C. Liliana Elvira Araujo Lada, candidata a reelegirse como Presidenta Municipal de Tekantó, Yucatán del partido antes mencionado; por la participación de la referida servidora pública en actividades proselitistas en horas y días hábiles. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; ya que no se ofertó el material probatorio que corroborara que la Presidenta Municipal, dentro de una hora y día hábil, descuidó sus funciones públicas para asistir y realizar actos de campaña electoral para reelegirse por el cargo que ostenta actualmente.

Otro alcalde-candidato (el de Sucilá) en campaña en horas hábiles es exonerado por el TEEY

21 junio 2018
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Expediente PES.- 031/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos Rita de la Cruz Farjat Vázquez, María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Revolucionario Institucional y del C. Diego Alberto Lugo Interián, candidato a reelegirse como Presidente Municipal de Sucilá, Yucatán del partido antes mencionado; por la violación al principio de imparcialidad, derivado de la presunta participación del candidato en actividades proselitistas en días y horas hábiles.
 En el proyecto de resolución se declaró inexistente las infracción denunciada; después del análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, no se advirtió aspecto alguno que permita tener por acreditada las afirmaciones realizadas por los denunciantes respecto a la comisión de actos de proselitismo en días y horas hábiles, ya que las pruebas no permiten generar convicción alguna respecto de la veracidad de su contenido.
El caso de Tekax, en los mismos términos
Ayer dimos a conocer que las mismos quejosos presentaron denuncia contra el alcalde de Tekax que también aspira a ser alcalde de nuevo por el Verde y hace campaña en horas de trabajo, pero el TEEY declaró improcedencia por falta de pruebas.

Alcalde de Tekax, hace campaña sin pedir licencia, lo acusan y el TEEY dice que no procede

20 junio 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente PES.- 033/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por los ciudadanos María Eugenia Núñez Zapata, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz; en contra del Partido Verde Ecologista de México y del C. Josué Manancé Couoh Tzec, candidato a reelegirse como Presidente Municipal de Tekax, Yucatán del partido antes mencionado; por la presunta violación al principio de imparcialidad, actividades proselitistas en días y horas hábiles, alternándolas con sus responsabilidades y funciones de Presidente Municipal de Tekax, Yucatán y la no separación del cargo para contener como candidato a reelegirse. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; ya que las pruebas aportadas hacen inconcuso que no existen elementos para establecer la imputación contra el denunciado, toda vez que en el Acuerdo 041/2018 del Consejo General del IEPAC, quedan establecidos los horarios para la realización de actos de campaña así como también establece que los alcaldes que pretendan reelegirse, no necesariamente se deben separar del cargo para poder competir en la contienda electoral.

El TEEY presente en el movimiento “alto a la violencia política”

16 junio 2018
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El día de hoy se llevó a cabo una manifestación pacífica en la Plaza Grande de esta ciudad, titulada “Alto a la Violencia Política” en donde los titulares de las tres instituciones que conforman el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Yucatán (IPIEMH, TEEY y IEPAC) estuvieron presentes, así como también integrantes de asociaciones civiles, personal administrativo y ciudadanía en general.
Alto a la Violencia Política es un movimiento plural, que suma las voces de mexicanas y mexicanos de todos los rincones del país que decimos ¡Ya basta! Y demandamos un proceso electoral y un México en paz.
Rechazamos tajantemente la violencia que se ha instalado en este país, cobrando la vida de más de un centenar de hombres y mujeres en esta contienda electoral, la más grande en la historia de México y también la más sangrienta.
Nos pronunciamos igualmente en contra de la violencia política que se dirige a las mujeres por motivos de género, esa violencia soterrada o abierta que intenta arrebatar a las mujeres su derecho a participar en los asuntos públicos y asumir cargos de representación popular, esa violencia que las desprecia, las discrimina, las humilla, las ignora, las amenaza, las silencia, las utiliza, las reemplaza arbitrariamente y, en casos extremos, las mata.
Queremos que las mujeres lleguen a todos los espacios de poder paritariamente, sin discriminación y sin violencia; sin que la vulneración de su integridad física o emocional sea el costo de ejercer a plenitud sus derechos político-electorales.
Hacemos un llamado a las autoridades, a los partidos políticos, a las y los actores involucrados y a la ciudadanía en general, a tomar conciencia de que la violencia política contra las mujeres en razón de género es real, es grave y es inaceptable, porque vulnera seriamente sus derechos humanos, compromete la democracia y el estado de derecho y nos lastima y debilita como sociedad.
Exigimos un México en paz, donde las autoridades garanticen la seguridad de la población y de quienes participan activamente en la política, para que este proceso electoral culmine en forma pacífica y sea la ciudadanía quien elija a los hombres y mujeres que han de representarles en los congresos y a quienes han de gobernar este país en los próximos años.


El Verde pone propaganda en equipamiento urbano; no procede queja por falta de prueba

11 junio 2018
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Expediente PES.- 027/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. José Gonzalo Peralta Magaña, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Ticul, Yucatán; en contra del ciudadano Jorge David Palomo Paredes, candidato a Presidente Municipal de Ticul, Yucatán, por el Partido Verde Ecologista de México, por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en este caso en la barda perimetral del estadio de Futbol “Manuel Pelele Coello”. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de la denuncia, ya que este Tribunal considera que no existen elementos de prueba suficiente que acrediten que en la barda en cuestión, se encontraba propaganda electoral, tal y como lo pretende demostrar el denunciante. Y por lo tanto no queda fehacientemente acreditado el contenido de la barda, así como tampoco que exista una identidad entre la fotografía aportada en la denuncia y lo certificado por la Autoridad Electoral.

Palo al PRI por no probar presunta violación al proceso electoral en Akil

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Expediente PES.- 026/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Wilfredo Cab Poot, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo Municipal de Akil, Yucatán; en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD); Nabuzaradán Ortegón Carrillo, Candidato a Presidente Municipal de Akil; Adriana Vargas León, candidata a Diputada Local del XII Distrito; Pablo Antonio Chulim Cámara, candidato a regidor número siete del Ayuntamiento de Akil; Edgar Genaro Pat Cocom, candidato a regidor número tres del Ayuntamiento de Akil y Óscar Domínguez Mis, representante suplente, todos del Partido de la Revolución Democrática; por la colocación de propaganda electoral, en la parte trasera de la barda del campo deportivo “Miguel Hidalgo” del municipio de Akil, Yucatán. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, ya que el denunciante no ofrece el material probatorio suficiente para acreditar una violación evidente al proceso electoral, correspondiente a la colocación y/o fijación de propaganda electoral en espacios públicos.

El PRI usó a niña en su propaganda, pero no procede demanda: fue consentido por la madre

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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente PES.- 023/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano; en contra del Partido Revolucionario Institucional y Paola Mujica Quiroz, candidata de dicho partido político al cargo de Diputada del IV Distrito Electoral Uninominal Local, por la entrega de materiales, bienes y prestación de servicios, así como la difusión de propaganda electoral que incluye la imagen de menores de edad. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que en el primer tópico, relacionado a la entrega de materiales, bienes y presentación de servicios consistentes en diversos regalos ofrecidos en un evento por motivo del día del niño, las impresiones fotográficas en blanco y negro ofrecidas como prueba, no son idóneas para generar convicción sobre su actualización, ya que, si bien constituyen indicios, éstos no se apoyan en algún otro medio probatorio que las perfeccione. Con respecto al uso de la imagen de menores de edad en la difusión de propaganda electoral de la candidata denunciada, se acreditó que se difundió en su cuenta oficial de Instagram una fotografía en la que aparece una niña menor de edad, pero también se demostró que contó con el consentimiento de la madre y padre de la menor.

Enésima denuncia electoral que es improcedente ante el TEEY

06 junio 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente PES.- 025/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Anselmo Calderón López alias “Tauro”, candidato a la presidencia municipal de Kanasín, Yucatán por la presunta realización de conductas que contravienen las normas sobre propaganda política-electoral y al partido político Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando; ya que el denunciado realizó una convocatoria a través de su presunta cuenta de Facebook, a una actividad denominada “Feria de la salud”, que consistió en la entrega gratuita de servicios de asistencia de chequeos de niveles de azúcar, exámenes de la vista, consultas generales, cortes de cabello y en la proyección de una película al concluir el otorgamiento de los servicios ofertados. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de la denuncia, ya que respecto al hecho consistente en la convocatoria en la red social Facebook, el material probatorio fue insuficiente para establecer un nexo causal que como tal permita tener la certeza que el candidato denunciado es el creador de dicha cuenta, que él la administre, o en su caso alguno de sus colaboradores, que por sí o por sus medios, publicó o difundió dicha convocatoria. En relación a la denominada “Feria de la salud”, tales actividades no pueden considerarse como constitutivos de un acto que contravienen las normas sobre propaganda política-electoral, en específico a la entrega de un beneficio directo, puesto que no existen elementos que hagan suponer que se realizó con tintes electorales, ya que, en ningún momento se hace mención de que en dicho grupo se encontraba presente el candidato denunciado o algún representante del partido Movimiento Ciudadano; tampoco se hace constar que las personas encargadas de la actividad hayan solicitado el voto a favor del candidato o del partido político denunciado, a cambio de los servicios que proporcionaba.

Improcedente denuncia del PRI contra el PAN y sus candidatos de Tadhziú, Yucatán

28 mayo 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente PES.- 021/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. CELSO PUC EK, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el consejo Municipal Electoral de Tahdziú; en contra del Partido Acción Nacional (PAN), del C. Roberto Carlos Tolosa, candidato a diputado por el XII Distrito Local y de la C. María Robertina Yam Chan, candidata a Presidenta Municipal de Tahdziú, ambos del Partido Acción Nacional, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al PAN y a los C. Roberto Carlos Tolosa, candidato a diputado por el XII Distrito Local y María Robertina Yam Chan, candidata a Presidenta Municipal de Tahdziú, ambos del Partido Acción Nacional, en razón de que la pinta y fijación de propaganda electoral fue realizada en un lugar de uso común, que determinó el consejo municipal de Tahdziú, Yucatán, previo acuerdo, y los cuales fueron repartidos de forma equitativa a todos los partidos políticos para la contienda electoral.

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TEEY declara improcedente denuncia del Verde contra candidato del PAN en Progreso

23 mayo 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente PES.- 022/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. WILLIAM ENRIQUE TOLOSA CHAN, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y/o C. Julián Zacarías Curi, candidato del PAN a Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al PAN y/o C. Julián Zacarías Curi, candidato del mismo partido a Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, toda vez la colocación de la única propaganda encontrada, fue en el espacio del derecho de vía y no en un espacio de equipamiento urbano, por lo que no se puede demostrar la responsabilidad de los denunciados respecto a la colocación de propaganda electoral.

Palo del TEEY al PVEM: Denunció a "casi todo el PAN y candidatos" y no probó nada

18 mayo 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-015/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. CARLOS MIGUEL PÉREZ ANCONA, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del H. Ayuntamiento de Mérida, el Partido Acción Nacional, Mauricio Vila Dosal, Renán Barrera Concha, Paulina Viana Gómez, Víctor Merari Sánchez, Francisco Rodríguez Vadillo, María de los Milagros Romero Bastarrachea, Manuel Díaz Suárez, Zazhil Méndez Hernández, Dafne López Osorio, Filiberto García Herrera, Aremy Mendoza Cuevas, María Febles Canul, Rosalba Centeno Ayala, Víctor Maravé Sosa, Roberto Tolosa Peniche, Noé Pech Aguilar y Ángel Antonio González Escalante, por el uso indebido de espacios destinados al servicio público y la entrega de propaganda electoral en el mismo. La parte denunciada difundió con fines publicitarios y propagandísticos la fotografía del evento proselitista llevado a cabo en el Centro cultural del Sur, por lo que la exposición de la fotografía en las redes sociales generó que hubiera sobreexposición de la imagen de los menores de edad que aparecen. Este órgano jurisdiccional concluye que, ante las solicitudes y permisos otorgados por parte del Ayuntamiento de Mérida, para el uso del Centro Cultural del Sur y ante la falta de elementos probatorios para constatar la presunta entrega de propaganda electoral en dicho loca público, se declararon inexistentes los hechos denunciados en cuanto la violación al principio de equidad en la contienda por uso indebido de espacios públicos. Por otro lado, y como consecuencia de que si bien existe prueba plena de que se difundieron imágenes correspondientes a propaganda proselitista difundida en redes sociales que incluyen menores de edad, lo cierto es que existe el consentimiento de los padres o titores, así como también la opinión informada de la niña o niño que aparecen en dichas imágenes, por lo que también se considera inexistente la infracción consistente a la violación al principio del interés superior de la niñez.

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