Casi 5,000 contribuyentes de Yucatán aparecen en la “lista negra” que publica el SAT por incumplidos

16 agosto 2017
Noticias de Yucatán
256,612 contribuyentes de todo el país, entre personas físicas y morales, aparecen en la “lista negra” del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, de los cuales al menos casi 5,000 (4,769) contribuyentes yucatecos aparecen, según información tomada de la página del SAT,
En Yucatán los números son los siguientes:
Personas físicas: 2,226, desglosados en los siguientes 4 rubros: Créditos firmes, 1,819 incumplidos; Créditos exigibles, 113; Sentencias, 80, y Créditos cancelados, 614 casos de incumplimiento.
Personas morales: 2,143, desglosadas en los mismos 4 rubros: Créditos firmes, 1,467 incumplidos; Créditos exigibles, 118; Sentencias, 2, y Créditos cancelados, 556 casos de incumplimiento.
La última actualización se hizo el 15 de julio pasado.
Información sobre la medida
Desde el 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales son publicados en el portal del SAT.
Derivado de la Reforma Hacendaria se establecieron excepciones a la reserva fiscal, lo que permite que se dé a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentran en los siguientes supuestos:
A quiénes se les incluye en la lista
El SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
·         Se haya desistido del medio de defensa respectivo. 
·         Se emita resolución que confirme la validez del crédito. 
2.  Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3.  Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:
·         No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
·         Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
·         Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
·         No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
·         Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
·         No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
·         Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4.  Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:
·         Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
·         Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
·         Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
·         Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
·         Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario. 
6.  Se les haya condonado algún crédito fiscal. 

Presentación de aclaraciones
Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en éste Portal, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, conforme al siguiente procedimiento:  
1.       Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi Portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.
2.       El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.
3.       Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi Portal” en éste Portal, con la clave del RFC y contraseña.

4.       En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
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