¿Recibes indeseables llamadas para ofrecerte ofertas? Denúncialo, aquí te decimos cómo

17 agosto 2017
Noticias de Yucatán

Objeto de la denuncia
Defender el derecho a la privacidad del consumidor al hacer del conocimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor de la llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) a efecto de que, en su caso, sea sancionado por violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Procedimiento para presentar la denuncia
Marca al Teléfono del Consumidor (Telcon) 5568 8722, para la Ciudad de México y área metropolitana, o al 01800 4688722, del interior de la República, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
Envía tu información a la cuenta: repep@profeco.gob.mx
Proporciona la información siguiente:
Nombre del proveedor y de ser posible su número telefónico.
Relación de los hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o servicios.
En su caso, nombre y domicilio del consumidor.
Número telefónico del consumidor.
Improcedencia de la denuncia, cuando:
El consumidor haya otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por parte del proveedor denunciado.
La llamada o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el REPEP, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los 30 días naturales siguientes a la misma.
La llamada o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios.
El número telefónico no esté inscrito en el REPEP, o haya sido cancelada por el consumidor.
Cuando una llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza, por instituciones financieras (bancos, aseguradoras, afianzadoras, afores), partidos políticos, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.

La infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será una sanción con multa de $473.10 a $1’513,916.80. Este monto será actualizado cada año, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Mas información en la siguiente liga de PROFECO
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